A efectos de la LOPD los datos
personales son aquellos que permiten identificar a una persona. El Reglamento amplía el concepto de manera que podemos definir dato
personal como cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica,
acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas
o identificables.
¿Y qué entendemos por persona identificable? Aquélla cuya identidad
no es conocida pero es susceptible de llegar a serlo mediante la utilización de
procedimientos y medios fácilmente realizables. Lo importante no es que el dato
sea íntimo o no, sino que mediante un tratamiento del mismo se pueda
identificar a una persona.
Estos datos que incorporan información de carácter personal han de
estar registrados en un soporte físico, que almacena o contiene datos o
documentos, u objeto susceptible de ser tratado en un sistema de información y
sobre el cual se pueden grabar y recuperar datos.
Casi todas las legislaciones de protección de datos han excluido de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas, argumentando que la protección de estas personas se encuentra mejor encuadrada en el derecho de sociedades, en las legislaciones sobre patentes y marcas, en la defensa de la competencia, en los derechos de autor y en otras varias.
Casi todas las legislaciones de protección de datos han excluido de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas, argumentando que la protección de estas personas se encuentra mejor encuadrada en el derecho de sociedades, en las legislaciones sobre patentes y marcas, en la defensa de la competencia, en los derechos de autor y en otras varias.
Por consiguiente, a efectos de la legislación de protección de
datos, los datos se consideran relevantes sólo en la medida en que se den las
circunstancias reseñadas:
a) ha de tratarse de datos de persona
física identificada o identificable registrados en soporte físico,
b) que los haga
susceptibles de tratamiento total o parcialmente automatizado o no automatizado
c) si estos datos están contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
Por
tanto, en sentido contrario, un dato no sometido a
tratamiento o no susceptible del mismo, o que no esté destinado a ser
incluido en un fichero queda fuera del ámbito de aplicación de la LOPD.
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