lunes, 28 de abril de 2014

Igualdad entre hijos legítimos e ilegítimos incluso para suceder un título nobiliario

Desde hace unos años, bastantes, no existen diferencias, a efectos legales, entre hijos legítimos e ilegítimos. Esta distinción ya no existe. Hay que diferenciar entre hijos matrimoniales y no matrimoniales, o sea, tenidos fuera del matrimonio. Los tribunales vienen aplicando el artículo 14 de la Constitución, la igualdad de todos los españoles ante la Ley, con todas sus consecuencias.

Recientemente la Audiencia de Badajoz concede a una hija extramatrimonial el derecho de usar el título de su padre en detrimento de un hermano del padre, es decir, un tío de la litigadora, al entender el Tribunal que tiene mejor derecho. Mi amigo Tulio la comenta en la web de su despacho profesional.

Cosas veredes amigo Sancho.

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