jueves, 9 de febrero de 2017

apoyo a empresas (IV)

GESTIÓN DE APLAZAMIENTOS DE PAGOS A LA ADMINISTRACIÓN

La legislación española, tanto tributaria como de Seguridad Social establece que las empresas pueden solicitar el aplazamiento de sus deudas en el plazo de liquidación voluntaria. Una vez presentada la solicitud, la Administración puede aceptarla o rechazarla. En un caso se establece un calendario de pagos y en otro, se debe liquidar toda la deuda. Pero en ninguno hay recargo ni sanción, puesto que se han cumplido los plazos legales. Solamente se pagan intereses.

Pues si solicitas cualquier aplazamiento del pago de cotizaciones a la Seguridad Social te dirán que no procede y que hay que esperar a que venza el plazo y entonces ¡ZAS! te aplican un recargo del 20%. Absolutamente ilegal.

Además, a don Cristóbal esto de aplazar pagos no le gusta porque piensa que las empresas se aprovechan de la Administración y ha decidido que no se concederán aplazamientos del pago del IVA aunque afortunadamente ha excluido a autónomos y PYMES por pagos inferiores a 30.000€, algo que ya auguro que afectará a la tesorería de muchas empresas. Tiempo al tiempo.

Pero no olvidemos que el Gobierno apoya a las empresas y emprendedores.

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