jueves, 16 de febrero de 2017

apoyo a empresas (V)

Para no aburrir más, enumero otras medidas sin desarrollarlas y que cada uno saque sus propias conclusiones.

- Anteriormente se incrementaba el recargo de la Seguridad Social en función de la demora en las cotizaciones. Un mes: 5%, dos meses 10%, tres meses 20%. Con la nueva normativa se recarga un 20% desde el primer día.

- La subida de la base máxima de cotización en los últimos 4 años ha sido del 11,63 % mientras que la pensión máxima ha subido en el mismo periodo el 1,77%.

- El gobierno declaró cotizables los conceptos extrasalariales: plus de transporte, ticket restaurante, seguro médico y otros, el viernes 20 de diciembre de 2013. La medida entró en vigor el domingo 22. Con las nóminas casi preparadas, cambiaron las leyes para ese mismo mes. Y para más “inri” en diciembre.

- Se ha prohibido la solicitud de aplazamiento cuando hay que liquidar cantidades retenidas a cuenta.

- Se ha establecido el sistema de notificación electrónica para empresas. La administración envía las notificaciones al buzón del contribuyente. Si éste no la abre en 10 días, la misma se da por notificada y surte todos sus efectos. En el caso de la Seguridad Social, es aún peor, la notificación desaparece del buzón sin poder accederse a ella.

- Se han incrementado los porcentajes en los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.

- Se obliga a las sociedades que liquidan mensualmente a hacerlo también en agosto. Antes se dejaba libre este mes para vacaciones de los departamentos administrativos.

Pero no olvidemos que el Gobierno apoya a las empresas y emprendedores.

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