jueves, 21 de febrero de 2013

multa 2000€ por envío masivo sin copia oculta

El pasado mes de diciembre, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 2.000 euros a una Fundación cultural palentina, por enviar un correo electrónico a unos mil destinatarios sin generar una copia oculta de las direcciones, lo que según la AEPD constituye infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. 

Los hechos se remontan al pasado mes de Mayo de 2012, cuando la Fundación envió un correo electrónico a sus clientes para informarles de que la entidad estaría presente en la Feria del Libro de Madrid. Según la propia Fundación el correo se remitió sin ocultar las direcciones de los destinatarios “por un error involuntario” de la persona que realizó el envío a través de Microsoft Outlook. Una de los destinatarias, cuya dirección había facilitado al adquirir una colección de DVD’s a la fundación, denunció a la entidad por este hecho.

Por su parte, el Director de la Agencia decidió iniciar, en noviembre de 2012, procedimiento sancionador contra la Fundación tipificando el error como infracción grave, lo que conllevaba una sanción económica entre 40.000 y 300.000€, a lo que la entidad alegó que era “absolutamente desproporcionado“.

Según expone la Agencia de Protección de Datos, la dirección de correo electrónico es considerada un dato de carácter personal y su tratamiento ha de estar sometido a la citada Ley Orgánica, por lo que, con carácter general “no será posible su utilización o cesión si el interesado no ha dado consentimiento para ello”.

Además, la AEPD asegura que en este caso ha quedado acreditado en el expediente que el denunciante recibió un corro electrónico que facilitaba datos personales de numerosísimas personas, por lo que ha de entenderse vulnerado el deber de secreto que impone el artículo 10 de la LOPD.

En su resolución, la AEPD resuelve que teniendo en cuenta los criterios de graduación de las sanciones recogidos en el artículo 45 de la LOPD, y al haber reconocido el denunciado su culpabilidad y acreditado la ausencia de intencionalidad y de reincidencia, debe imponerse la sanción dentro del intervalo de las infracciones calificadas como leves y, concretamente, en 2.000 euros.

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