lunes, 13 de enero de 2014

Imputación de la Infanta (II)

Decíamos que con la imputación de la Infanta me surgían una serie de cuestiones que iríamos desgranando poco a poco en este blog. Pues aquí estamos con la primera.

Muchos españoles habrán sospechado de favoritismo ante la polémica entre el juez Castro y la Agencia Tributaria sobre los informes de Hacienda y unas facturas falsas. Resumo los argumentos jurídicos de una manera sencilla para una mejor comprensión:

1. El juez Castro entiende que Urdangarín a través de Aizoon ha ocultado unas ganancias no declaradas en el IRPF al considerarlas ingresos de la sociedad. De forma que Urdangarín tuvo unos rendimientos netos de 600.000 euros en el año 2007 pero los mismos han tributado a través del Impuesto de Sociedades en vez del IRPF. Es decir, pagó menos impuestos de los que debería de haber pagado según Hacienda. Por consiguiente, imputa a Urdangarín un delito fiscal a través de su sociedad Aizoon por la diferencia (que no el total de los ingresos) y al tener la Infanta el 50% de las acciones de dicha sociedad la imputa, en consecuencia, a ella. Es decir, el delito se imputa a la persona jurídica.

2. Para Hacienda, Aizoon es una sociedad instrumental, al igual que piensa el juez. Tengo clientes a los que les pasa exactamente lo mismo cuando hace años no se consideraba así. La causa del cambio de criterio, en mi opinión, es exclusivamente recaudatoria. Desde hace unos años, y con la crisis se ha agudizado, los inspectores entienden que se crean sociedades para pagar menos impuestos, lo cual es absolutamente verdad, pero hay que recordar que eso es plenamente legal. La clave del tema es demostrar que esa sociedad no realiza actividad económica alguna.

3. Si Aizoon es una sociedad instrumental, eso quiere decir que quien defrauda es la persona física que ha constituido la sociedad ya que "oculta" renta tributable al pagar menos impuestos vía Impuesto de Sociedades que los que debería haber pagado por las rentas obtenidas vía IRPF. En este caso, el defraudador sería el señor Urdangarín y no la Infanta. Es decir, Hacienda "imputaría" a la persona física.

4. El importe presuntamente defraudado no llega a 100.000€ (es delito fiscal a partir de 120.000). Aquí es donde encajan las facturas objeto de polémica, falsas según el juez y no para Hacienda. ¿Por qué? Porque si son falsas, no existiría ese gasto y, por tanto, no se consideran deducibles, lo que haría que la cuota defraudada superara los 120.000 euros y, por consiguiente, estaría tipificado como delito.

5. Aún así, la Infanta respondería según su porcentaje de accionariado por lo que parece poco probable, según reconoce el propio juez en su Auto, que se le impute delito fiscal a la Infanta.

6. En el caso del socio de Urdangarín, Diego Torres, el juez ha imputado el fraude a la persona física. Según la Agencia Tributaria esto es incoherente con el tratamiento dado a Urdangarín.

En conclusión, dependiendo de a quien le imputemos el fraude fiscal, a Urdangarín o a Aizoon, habrá consecuencias jurídicas para la Infanta aunque éstas serán de poco recorrido judicial. Sin embargo, el impacto mediático será tremendo.

El daño ya está hecho.

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