jueves, 29 de septiembre de 2016

Curso Derecho de las Cofradías (2)

Comentábamos con anterioridad la importancia de nuestras hermandades y cofradías.

Hace muchos años, cuando mi padre fue mayordomo, el anterior mayordomo, le entregó una servilleta con las cuentas de la hermandad ¿Se imaginan entregarle esa servilleta a un inspector de Hacienda?

Cada vez es mayor el número de hermanos que nos piden un certificado de su aportación a la hermandad para deducírselo en su IRPF. ¿Tenemos que presentar el Impuesto de Sociedades? El ayuntamiento me exige el IBI ¿lo pago?

¿Qué modalidades contractuales existen y cuáles nos cuestan menos? ¿Y si un empleado tiene un accidente laboral nos puede interponer una demanda exigiendo algún tipo de indemnización?

¿merece la pena constituir una fundación?

Al arriar el paso en la última estación de penitencia, uno de los zancos atrapó el pie de un señor y le rompimos el metatarso ¿quién responde en caso de indemnización?

¿Se puede registrar la advocación de nuestro Titular? ¿Y el escudo?

Hace unos años a un candidato a hermano mayor se le negó la entrega del censo de hermanos conforme a la normativa CIVIL ¿es legal?

A todas estas cuestiones jurídicas tratamos de dar respuesta a lo largo del curso que en breve iniciamos.

No todo es Derecho. Para saber quiénes somos es necesario saber de dónde venimos. Hoy día vivimos una etapa de esplendor pero ¿siempre ha sido así? Algo de historia de las cofradías nunca viene mal.

Las hermandades tienen un inmenso patrimonio: inmobiliario, que hay que proteger adecuadamente; y mobiliario, con verdaderas obras de arte que hay que mantener y cuidar. Por un lado, analizaremos este patrimonio desde el punto de vista jurídico y por otro lado, desde la perspectiva artística, organizaremos visitas a los templos para disfrutar de las explicaciones sobre este patrimonio in situ.

Por consiguiente, las hermandades tienen una doble naturaleza jurídica: por un lado, son asociaciones religiosas pertenecientes a la Iglesia Católica, como decíamos en post anterior; y, por el otro lado, son asociaciones sin ánimo de lucro sujetas a la normativa civil tras su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. Esto nos hace especiales. Hemos de cumplir dos normativas.

Con este curso organizado por CEU Andalucía y que cuenta con la inestimable colaboración del Consejo de Hermandades y Cofradías de Sevilla tratamos de facilitar al alumno una visión global y en conjunto de toda la problemática que afecta a estas entidades y garantizar una adecuada formación a oficiales de Juntas de Gobierno que les permita enfrentarse con una cierta solvencia a la gestión diaria de los asuntos propios de una hermandad.



continuará

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